• Derecho de las personas: el derecho civil es el encargado de regular tanto el comienzo como el final de la vida de las personas naturales. Pero, además, hace lo mismo respecto a los atributos de la personalidad, que son los aspectos que marcan su relación jurídica con las demás personas. Incapacidades, Tutorías, Nacionalidad, del domicilio o del estado civil.
• Derecho sobre las propiedades y los bienes: su objetivo es el de definir las relaciones jurídicas establecidas entre las personas y sus cosas, definiendo a la perfección los diferentes modos de posesión y adquisición. Bienes inmuebles, deslindes, comunidad de bienes, usufructos, servidumbres, donaciones.
• Derecho de familia: del matrimonio y de otras formas de unión civil y sus consecuencias y responsabilidades jurídicas derivadas de las relaciones familiares. Divorcios, liquidación del régimen económico matrimonial.
• Derecho de sucesión o herencia: se encarga de regular el reparto de los bienes de un sujeto cuando fallece y de los derechos que poseen los terceros sobre ellos. Testamentos.
• Derecho de responsabilidad civil: daños causados por persona física o jurídica por lo que debe indemnizarle por los perjuicios causados.
• Derecho de contratos y obligaciones: las consecuencias y efectos vinculantes del acuerdo de actos, hechos y negocios jurídicos mediante la firma de documentos. Compraventas, arrendamientos urbanos, préstamos.
• Derecho común: el derecho civil establece una serie de directrices para la interpretación y la aplicación de normas jurídicas pertenecientes a otras ramas de derecho.
• Derecho internacional privado: aplicable cuando se produce un conflicto legal en materia civil entre distintos países.